martes, 16 de octubre de 2007

Ley de nacionalidad japonesa

1. El Japón no tiene ninguna disposición legislativa sobre la privación arbitraria de nacionalidad.

2. El artículo 10 de la Constitución japonesa establece que las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés serán determinadas por la ley. A tal fin, la Ley de nacionalidad (Ley Nº 147, de 1950) contiene disposiciones que regulan la pérdida de nacionalidad. La nacionalidad japonesa se puede perder en los casos que se exponen a continuación.

3. Un ciudadano japonés perderá su nacionalidad cuando haya optado por otra -por ejemplo, al naturalizarse en un país extranjero de conformidad con las normas de dicho país. Los casos de adquisición de una nacionalidad extranjera por opción se rigen por las disposiciones del artículo 11 de la ley.

4. El artículo 12 de la ley establece que el ninho nacido en un país extranjero que adquiera la nacionalidad de ese país por nacimiento, perderá la nacionalidad japonesa con retroactividad al momento de nacer, salvo que con la notificación del nacimiento notifique su voluntad de conservarla.

5. Según el artículo 13 de la ley, cuando un japonés que tenga otra nacionalidad exprese su deseo de renunciar a la nacionalidad japonesa mediante notificación al Ministro de Justicia, perderá la nacionalidad japonesa desde la fecha de la notificación. La libertad de renunciar a la nacionalidad japonesa está garantizada en el artículo 22 de la Constitución, donde se estipula que "la libertad de todas las personas de trasladarse a un país extranjero y cambiar de nacionalidad será inviolable". Pero la libertad de renunciar a la nacionalidad japonesa no resultará en la apatridia: sólo podrán renunciar a su nacionalidad japonesa aquellas personas que hayan adquirido otra nacionalidad.

6. El artículo 15 de la ley establece que si un japonés que tenga nacionalidad extranjera no ha optado por conservar la nacionalidad japonesa dentro de un mes contado a partir de la fecha en que haya recibido el aviso de opción de la otra nacionalidad, perderá la nacionalidad japonesa una vez transcurrido el mes de plazo.

7. Según el artículo 16 de la ley, cuando un japonés ha declarado que opta por la nacionalidad japonesa pero sigue conservando la nacionalidad de un tercer Estado y acepta voluntariamente ser funcionario público extranjero, el Ministro de Justicia podrá retirarle la nacionalidad japonesa de considerar que el desempeño de ese cargo sería incompatible con el mantenimiento de la nacionalidad japonesa. En tal caso, la persona en cuestión perderá la nacionalidad japonesa en la fecha en que la declaración del Ministro de Justicia se publique en la Gaceta Oficial.

8। El párrafo 3 del artículo 2 estipula que tendrá la ciudadanía japonesa toda persona nacida en el Japón cuando ambos padres sean desconocidos o no tengan nacionalidad.

  

No hay comentarios: